Fuentes del Derecho Internacional Publico
Concepto de Fuente
Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrinas, etc, que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.
Concepto de fuente del Derecho Internacional Publico:
Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser a dicho derecho.
Clasificación de las fuentes
Fuentes directas, principales o autónomas
La Costumbre:
Es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuente del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que les son indispensables: Un elemento material (consuetudo) y un elemento psicológico ( opinio juris sirve necessitatis ) es decir, la realización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad. La costumbre como fuente es una practica general, aceptada como Derecho.
Los Tratados o Convenios:
El tratado para que sea fuente del derecho necesita que en el se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal.
Los tratados tradicionalmente han sido considerados, atendiendo a ese contenido, en tratados- contratos y tratados-leyes.
Los tratados -Contratos: Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales, etc.
Los tratados-leyes: Son aquellos que consagran principios generales de Derecho, accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional.
Fuentes Indirectas; Secundarias O Heterónomas:
La Jurisprudencia y la legislación nacional:
Son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del Derecho Internacional Público; porque cuando la legislación nacional o la jurisprudencia nacional toquen algún punto de este ultimo Derecho y este punto es tratado de una forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforma en fuente del derecho Internacional.
La jurisprudencia Internacional:
Está constituida por el conjunto de principios y normas establecida en
Sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.
Cuando un juez internacional aplica el Derecho pre-escrito o pre-establecido, en realidad no esta creando Derecho. Pero cuando este mismo juez atempera el rigor de éste o falla en ausencia del mismo, está ejerciendo una legitima acción de creación el Derecho; en este sentido es que la Jurisprudencia internacional es fuente del Derecho y es indirecta porque ella tiene lugar con ocasión de la aplicación del Derecho a ciertos casos concretos aplicados a otros por analogía.
Los principios generales del Derecho:
Constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derechos ya establecidos, y cuya consagración como norma del mismo es producto de la aceptación que a su vez le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos.
Son fuentes del Derecho internacional únicamente cuando en presencia de una laguna legislativa el juez tiene que aplicar los principios generales y reconocidos, originarios de otros Derechos, como por ejemplo el de la legitima defensa, consagrado por el Derecho nacional y tantos otros que día a día se van incorporando al Derecho Interno por su condición misma de Derecho sometido a constante evolución.
Los Documentos Internacionales:
Son verdaderas fuentes cuando estos documentos internacionales contienen principios o normas realmente nuevos, cuya aceptación por la comunidad internacional los convertirá en principios y normas del Derecho Internacional.
La opinión de los Jurisconsultos y de las asociaciones especializadas:
Son fuentes de carácter indirecto, por cuanto hay que recurrir a ellas para llevar convicción jurídica a los estudios de los diversos casos que se plantean generalmente son opiniones desinteresadas y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación.
Los Tratados:
Un tratado es un acuerdo entere sujetos del Derecho de Gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos. En el orden interno son la ley y el contrato; puede ser considerado en una sección genérica o en un sentido estricto.
En sentido lato es todo acuerdo concluido entre miembros de la comunidad internacional. En un sentido estricto se define por el procedimiento utilizado para formalizarlo o concluirlo, es decir, por su forma y no por su contenido.
No pueden ser Calificados como tratados:
- Los acuerdos concluidos con poblaciones no civilizadas o con tribus indígenas.
- Los contratos matrimoniales concluidos por los príncipes de las familias reinantes, porque actúan no como órganos o representantes del Estado, sino a titulo estrictamente privado y personal.
- Los convenios celebrados entre un Estado o individuos extranjeros; o entre individuos todos ellos extranjeros.
Pueden calificarse como tratados:
- Los acuerdos concluidos entre miembros del commonwealth Británico.
- Los concordatos concluidos entre la Santa Sede y los estados, a pesar de que, desde el punto de vista material, tengan por objeto la regulación de materias de orden interno de la competencia exclusiva del estado contratante.
- Los acuerdos concluidos por un organismo internacional con un estado; o con otro organismo internacional.
De los tratados internacionales, deben distinguirse los acuerdos en forma simplificada que en la practica americana se denomina agreements. Estos acuerdos se concluyen sin la intervención formal del órganos estatal invertido del treaty-making power (es decir sin intervención del jefe de estado) y son ordinariamente concluidos por los ministros de asuntos exteriores y por los agentes diplomáticos.
Se caracterizan por:
- Su conclusión inmediata (negociación y firma).
- Por la pluralidad de instrumentos jurídicos (intercambio de cartas, de notas, de declaraciones).
Entre los acuerdos hay que destacar los llamados gentlemen´s Agreements, acuerdos internacionales desprovistos de efectos jurídicos obligatorios.
El conjunto de actos convencionales internacionales puede ser reducido a la siguiente formula:
COMPROMISO INTERNACIONAL = TRATADO + ACUERDO
Existen numerosas clasificaciones de los tratados que carecen de valor científico:
- Según el Objeto.
- El modo de ejecución.
- La época de conclusión del ámbito espacial de conclusión.
En realidad solo dos ofrecen un interés metodológico:
Una clasificación de orden material (distinción de los tratados-contrato y los tratados normativos ha sido establecido teniendo en cuenta la función jurídica que el tratado se propone: la realización de un negocio jurídico (tratado-contrato) o el establecimiento de una regla de derecho (tratados normativos)
Una clasificación de orden formal (distinción entre tratados bilaterales y tratados colectivos o plurilaterales).
lunes, 20 de octubre de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
2 comentarios:
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de la Defensa
Universidad Experimental Nacional de la Fuerza Armada
Unefa
ELABORADO POR
PEREZ HENDY CI. 16.923.544
QUITO NANCY CI. 17.532.308
MARTINEZ RICHARD CI. 10.278.257
LUQUE NINOSCA CI. 6.469.967
RAMON DURAN CI.17.742.384
COLMENARES ANTONIO CI. 14.368.560
grupo 5
LOS TEQUES 5/ 11/2008
INTRODUCCION
El tema principal del presente trabajo tiene por objeto la definición de las fuentes del Derecho Público Internacional, por lo que se darán a conocer algunos aspectos de interés.
El derecho Internacional Público, tiene por objeto el conocimiento del ordenamiento Jurídico Internacional, sus principios y normativas e institución. Como también tienen por objeto la realización de estabilidad jurídica de los estados y logros de la justicia internacional, mediante el conjunto de principios limitativos de derecho y reguladores de los deberes de los Estados que forman la Sociedad.
Las fuentes del Derecho son medios admitidos como ordenamiento. Cumpliendo con una clasificación de las mismas compuestas por tratados y normativas disciplinarias.
Desarrollo
Fuentes del Derecho Internacional Público.
Fuentes. Son los medios admitidos por el Derecho Internacional Público, como ordenamiento Jurídico positivo, para crear normas que rijan la conducta de los estados, por vía general y concreta, es decir son manifestaciones de voluntad que generan directa e indirectamente normas aplicable a las relaciones Jurídicas Internacionales.
Clasificación de las Fuentes
Las fuentes del Derecho Público Internacional se clasifican en:
Fuentes Directas
Fuentes Indirectas
Fuentes directas. Son materiales principales, autónomos e inmediatos tienen la aptitud para producir Normas Jurídicas de Derecho Internacional Público. Entre estas podemos mencionar los tratados y costumbres.
• Los Tratados. son la expresión de un acuerdo, manifestado de manera escrita, producto de la Negociación Diplomática, en las reuniones Bilaterales o Multilaterales, mediante el cual un Estado establece obligaciones de carácter reciproco. Para que el Tratado sea Fuente requiere que las disposiciones que en él se encuentran sean nuevas; según su contenido se divide en:
1. Los Tratados -contratos. Contemplan intereses inmediatos de los Estados Contratantes, por ejemplo los suscritos entre Venezuela y Colombia.
2. Los tratados-leyes. Consagra principios generales de Derecho accesible a todos los Estados y por su contenido nuevo, pueden considerarse como fuentes de Derecho Internacional como es el caso de la carta de la ONU.
• Las costumbres. El nacimiento del Derecho Internacional Público se debe a las prácticas interestatales de ciertas conductas que forman parte de acervo jurídico de la comunidad internacional. Las costumbres como fuentes debe tener un elemento objetivo o material, que es la realización del acto y un elemento subjetivo o psicológico que es la opinión jurídica de su necesidad debe también ser universal aceptada y reiterada y practicada por la mayor parte de los estados de la Comunidad Internacional
Fuentes Indirectas. formales auxiliares o heterónomas carecen de aptitud para producir normas jurídicas, son medios coadyuvantes de que se vale el Juez Internacional para fundamentar sus decisiones cuando no hay normas expresas para aplicarlas al caso entre las fuentes indirectas se pueden definir las siguientes:
a. La Jurisprudencia y la Legislación Nacional. Es cuando trata de un punto en forma novedosa relacionada con el Derecho Internacional Público, y o ello se trasforma en fuente de esta Disciplina Publica
b. Jurisprudencia Internacional. los principios y normas establecidos en las sentencias de los jueces internacionales contribuyen a definir el alcance de una norma internacional. El juez atempera el rigor del derecho y en este sentido, la jurisprudencia es fuente del derecho
c. Documentos Internacionales. Son las memorias, libros, folletos publicados por los gobiernos para justificar cualquier actitud que hayan asumido en materia internacional. Son fuentes cuando contienen principios o normas nuevas aceptadas, o la Comunidad Internacional por ejemplo tomamos folletos sobre Fronteras, publicado por la Dirección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d. Opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. no son normas jurídicas, son tesis de interesadas valiosas por su contenido doctrinario para ilustrar y llevar convicción jurídica al estudio de los casos que se plantean. La doctrina de los publicistas son opiniones respeto al sentido de una norma consuetudinaria o a la interpretación de una norma convencional ejemplo las investigaciones de tratadistas y profesionales del Derecho Internacional o de Institutos de Derecho que realizan estudios sobre la materia, serán fuentes de Derecho en la medida en que aporten algo nuevo y sea aceptado por la Comunidad Internacional
e. Fuentes del Derecho Internacional Público de los progresos Científicos y Tecnológicos. Después de la Segunda Guerra Mundial la Ciencia y la Tecnología, han tenido profunda influencia en la evolución del derecho Internacional Público, por lo que ha sido necesario formular reglas y principios que regulan las nuevas situaciones provenientes de los progresos científicos y tecnológicos.
La cooperación referente ala trasmisión y adquisición de Tecnología, asistencia Científica y Tecnológica, promoción de colaboración Tecno-Científica y los acuerdos Bilaterales en la misma materia, han incorporado medidas al Derecho Internacional Público, importantes en la reestructuración del sistema económico que se consideran fuentes y han sido adoptadas por los estados para compartir sus experiencias y concordar políticas referentes a selección, adquisición y desarrollo de tecnología. Colabora en la esfera de la ciencia y logara una cooperación internacional efectiva, sobre todo para los Estados en vía de Desarrollo
f. Actos Unilaterales de los Estados: son la expresión de la soberanía de un estado o la manifestación de voluntad irrevocable de un estado que por sí sola y sin la aceptación de otro estado e independiente de otro acto jurídico preexistentes, produce derechos obligaciones para el estado, que los emite y el derecho de cualquier otro estado de invocarlo en su beneficio. Los Actos Unilaterales de los Estados reconocidos son los siguientes:
1. Declaración; unilateral de un estado que produce consecuencias jurídicas entre la parte que la emite y los demás estados de la Comunidad Internacional, pueden emanar de una obligación internacional ósea la manifestación espontanea de un estado sobre asuntos de política o puntos de derecho como ejemplo. Declaración de Neutralidad
2. Notificación; acto por el cual un estado comunica a otros, determinados hechos jurídicos, como ejemplo, notificar envió de expediciones de la Antártida, o hacer saber el nombramiento de un nuevo ministro de relaciones exteriores
3. Promesa; comprometerse un estado a adoptar una determinada conducta en el futuro.
4. Protesta: comunicación formal de un estado con objeto u opciones por un acto consumado o que se piensa realizar y le perjudican. Caso de los Garimpeiros en la Frontera Venezolana
5. Reconocimiento; acto oral o escrito admitiendo un estado la legitimación de una situación, por ejemplo, el recogimiento de la organización para la liberación de palestina.
6. Renuncia; un estado expresa que desiste o abandona su propósito de conseguir que se le reconozca un determinado derecho cono ejemplo el abandono de sus derechos en un ajuste de limites
7. Reserva; comunicación expresa y formal de un estado, donde se hace reserva de sus derechos para hacerlos valer oportunamente, es decir, pone entredicho la cuestión materia de la reserva. No deben confundirse las reservas a los tratados con la reserva de derechos, frente a una situación Jurídica Internacional
8. Recursos; manifestaciones expresa, de un estado frente a otro para someter a un asunto litigioso, al examen de un órgano internacional o a un método de solución pacifica de conflicto ejemplo; llevar una controversia a instancias del consejo de seguridad de la ONU.
Existen actos Bilaterales y Multilaterales de los estados que producen, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Hay que distinguir entre los tratados que son Típicos acuerdos Internacionales regulados por el derecho internacional y aquellos acuerdos que no son tratados. Como los convenios administrativos y los compromisos para someter una controversia al arreglo judicial o al arbitraje
g. Decisiones o Resoluciones de Organismos Internacionales. Son actos jurídicos producto de la manifestación de la voluntad de los órganos competentes de la organización, idóneos legalmente para crear reglas de conducta obligatoria para los miembros de ella. La doctrina admite que las relaciones contenidas en declaraciones que desarrollan principios, enuncias principios o formulen principios, reflejan la voluntad de crear derechos y son fuentes de derecho internacional público. Entre ellas se tienen, las resoluciones de la asamblea general, las decisiones del consejo de seguridad y otros órganos de la ONU, que son el resultado de las expresiones de mayoría de los estados miembros.
h. Equidad; Los estados pueden resolver un conflicto por equidad, prescindiendo de normas convencionales o consuetudinarias de derecho internacional público. La equidad es la aplicación de los principios de la justicia a un caso determinado, no crean normas ni son fuentes de derecho internacional público. Son decisiones equitativas que implican derogar normas establecidas; vienen a ser un correctivo para aminorar la injusticia de los sistemas jurídicos, da la solución específica y única a un caso concreto. Puede ser fuente auxiliar si se suple la ausencia de una norma, u otro caso en especial.
La equidad tiene en Derecho Internacional una función correctiva del derecho, en los casos que su aplicación resulte rigorosa, una función supletoria de llenar las lagunas de derecho positivo y una función derogatoria del derecho, previa autorización expresa de las partes para que el juez internacional dicte una resolución por ejemplo solución del conflicto chaco, entre Bolivia y Paraguay, fue decidida conforme al principio como la doctrina lo asemeja a equidad
Prelación de las Fuentes. El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, establece el orden jera jico que deben tener en cuenta los Jueces Internacionales para dar solución a las controversias que le sean sometidas
La corte aplica primero, las convenciones generales a particulares que establecen reglas reconocidas por el estado litigante. En caso de no existir este derecho escrito, aplica la costumbre internacional como prueba de una práctica aceptada como derecho. Cuando faltan ambas fuentes, la corte recurre a los principios generales del derecho y alas decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como el medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho
Según el párrafo 2 del artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, esta puede decidir un litigio o ex aequo et bono en las partes si así lo convienen.
El derecho de los tratados. Es un conjunto de normas Jurídicas Internacionales que determinan el proceso de conclusión y las condiciones de validez, vigencia y terminación de los tratados internacionales
De acuerdo a la convención de Viena, sobre el derecho de tratados internacionales: dice que se entiende por tratado todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre los estados rígidos por el Derecho Internacional
Naturaleza Jurídica de los Tratados. Los tratados generan derechos o facultades, deberes y obligaciones jurídicas que cumplir. Es compromiso internacional cuya naturaleza jurídica se explica por que después de que sufre el proceso constitucional de las leyes, se trasforma en ley positiva oponible a todos los habitantes de la república y de acuerdo con el principio de las leyes especiales, el tratado es ley especial de preferente aplicación
Denominación de los tratados
Acta. Consignación de principios que obligan a los estados signatarios ejemplo acta de castilletes
Acuerdo. Compromisos restringidos a un solo punto, varios acuerdo pueden formar un convenio o un tratado.
Carta. Acuerdo constitutivo. De organización internacional
Cambio de notas. Acuerdo que consta de dos textos diferentes y en conjunto producen efectos jurídicos.
Compromiso. Importante como los tratados pero limitado por la materia a uno o varios puntos.
Constitución. Designa fundación de organizaciones internacionales concordatos compromisos celebrados entre la Santa Sede y los Estados.
Declaración. Exposición de principios de Derecho Internacional, de carácter político o moral que dos o más estados exponen públicamente.
Estatuto. Designa el acuerdo constitutivo de la Corte Internacional de Justicia
Modus vivendi. Compromisos provisionales sobre asunto comerciales
Pacto. Acuerdo de índole político
Protocolo. Compromisos suscritos como consecuencia de una negociación diplomática
Tratado. Compromiso internacional importante y completo, obligatorio para las partes
Relaciones del derecho Interno Nacional y el Derecho internacional público y sus teorías.
Al tratar de determinar las relaciones del Derecho Internacional Público con el Derecho Interno, surgen dos teorías:
1. El dualismo. Parte de la idea de que el Derecho Internacional y el derecho Interno de los estados constituyen dos sistemas jurídicos independientes, separados sin formar parte el uno del otro, los cuales nunca llegan a fundirse y por lo tanto no debe haber conflicto entre ellos, ya que ambos ordenamientos jurídicos poseen características diferentes ejemplo. Poseen fuentes diferentes y por lo tanto contenidas distintas ya que, el derecho interno procede de la voluntad unilateral del estado, el derecho internacional público de la voluntad común de varios estados.
Los destinatarios son diferentes. En el derecho interno las normas van dirigidas a los individuos en sus relaciones reciprocas; ya sea entre ellas mismas o entre el individuo y el estado. En el Derecho Internacional Público van dirigidas a los estados, a las organizaciones internacionales y demás sujetos del Derecho
2. El monismo. Sostiene que el Derecho Internacional Público y el Derecho Nacional Interno no puede ser sistemas distintos e independientes entre sí, es decir, proclama la unidad de todas las ramas jurídicas a un solo sistema integrado al ordenamiento jurídico de los estados, ya que su ordenamiento jurídico son de idéntica naturaleza porque sus funciones y destinatarios son los mismos, por lo tanto las normas del derecho internacional público pueden ser aplicables automáticamente dentro de un estado y obligar a los particulares y a los órganos del estado cumplir dichas normas, siempre y cuando hayan correlaciones entre las leyes del Derecho Internacional Publico
Conclusiones
El Derecho Internacional, tiene su fundamento en la expresión de un proceso histórico cuyo contenido es el tránsito de la formación económico y social, que atraves de los años ha podido crear armonía entre pueblos.
Es muy importante destacar la importancia de la relación entre un Estado y otro, de allí parte la idea de asociación de unión y ayuda entre dos o más países, esta ayuda puede ser económica, de Defensa o de Ayuda Humanitaria.
Las fuentes internacionales tienen como principios ordenamiento de normas para controlar los tratados acuerdos que se celebran entre dos o más Países.
De estos estas conclusiones podemos deducir lo siguiente:
Que la materia de administración de desastres y derecho Público internacional nos permite conocer las relaciones de los Estados que están enmarcados Jurisprudencialmente en el área de Desastres.
Que la ayuda humanitaria económica, que un estado le brinda a otro es de acuerdo a sus relaciones convenios y sus fuentes como concepto normativo.
BIBLIOGRAFÍA
ALVARES Ledesma Mario. TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y NOTAS DE DERECHO POSITIVO- MEXICANO. EDIT. MC.GROW HILL
GASCÓN MARIANAN: ET AL. LECCIONES DE TEORÍA DEL DERECHO. EDT. MAC. GOW HILL
EDT. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Play Free Roulette at Top Casinos Near DC - Mapyro
Play 순천 출장마사지 free 공주 출장샵 roulette 시흥 출장안마 games at 의정부 출장안마 top casinos near DC, 안양 출장샵 roulette, slot machines, blackjack, and more.
Publicar un comentario